Arranca la campaña de la renta, desde el 4 de abril al 2 de julio. La ‘app’ y el plan ‘Le llamamos’ son las principales novedades. Si eres propietario de una vivienda en alquiler debes declarar los ingresos y deducir los gastos (siempre justificados con sus correspondientes facturas). Las deducciones fiscales son únicamente para las viviendas con contrato de arrendamiento de vivienda habitual, no para alquiler turístico, por temporadas o vacacional. Ten preparado: referencia catastral, comprobante fianza depositada, facturas…

*Cuidado,hasta el 27 de junio, para quienes quieran domiciliar el resultado de su declaración.

*Cuidado, la reducción del 100% de los ingresos que existía para inquilinos menores de 30 años ya no existe.

¿qué gastos puedes deducir como propietario de vivienda en alquiler?

  • Los que se realizan de manera regular para mantener el uso normal de los bienes materiales, como la pintura, el arreglo de instalaciones,…
  • También los gastos derivados de la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
  • Los impuestos que recaen sobre la vivienda, por ejemplo  IBI, tasa de basuras, vado, gastos de comunidad..
  • El seguro de la vivienda
  • Los pagos de los suministros (agua. luz, gas…)

¿qué beneficios fiscales puedes obtener como inquilino?
Si vives de alquiler, como inquilino, y tienes un contrato de alquiler de vivienda habitual (debes figurar en el contrato de alquiler) podrás disfrutar de una desgravación que se compone de una parte estatal y otra autonómica.
La parte estatal se limita a Vivienda alquilada antes de 2015. Si has alquilado tu vivienda antes de 2015, podrás seguir desgravando por ella como venías haciéndolo hasta ahora, también a partir de 2015.

  • Vivienda alquilada en 2015 y posteriormente. Ya no podrás desgravar el tramo estatal, sin importar tus ingresos o condición.

*Cuidado, para poder desgravar, debe acreditarse la fianza depositada a favor de la Comunidad Autónoma; en Madrid IVIMA, en Cataluña INCASOL.

TODOS NUESTROS INQUILINOS TIENEN SUS FIANZAS DEPOSITADAS EN EL INCASOL, FACTURA DE HONORARIOS Y COMPROBANTE DEL PAGO DEL ITP.

Además de la deducción estatal, algunas comunidades autónomas también tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos específicos.Por ejemplo,

País Vasco existe una deducción de alquiler de vivienda habitual del 20%, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales; si los contribuyentes tienen menos de 30 años o son familia numerosa la deducción pasa al 25%, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.

Navarra, deducción es del 15%, con el máximo de 1.200 euros anuales, y del 20%, con el máximo de 1.500 euros anuales, si los contribuyentes tienen menos de 30 años o forman una unidad familiar monoparental.

Cataluña, límite de la deducción de 300 euros, siempre que el contribuyente sea menor de 32 años o haya estado en paro durante 183 días durante el ejercicio o tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sea viudo y mayor de 65 años.  Para las familias numerosas, el importe máximo de la deducción será de 600 euros. En cualquier caso, el límite de deducción por vivienda es de 600 euros, independientemente del número de personas que puedan deducir.

*Cuidado,el límite de 600 euros se establece por vivienda y no por contribuyente.

Ten preparado: referencia catastral de la vivienda, comprobante fianza depositada, facturas honorarios de agencia, comprobante pago de impuestos, facturas…

Bibliografía: Agencia tributaria.es

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