Conocí a J.D. el primer trimestre del 2015.

Vino recomendada por la directora de una entidad bancaria que conoce mi manera de trabajar.

J.D. me llamó en varias ocasiones y nos reunimos en mi despacho de Barcelona también en varias ocasiones. Ella tenía claro que quería vender su departamento de 31 m2, en una antigua fábrica en La Salut Barcelona. El lugar en el que vivió con su esposo y su familia hasta que un vehículo mató a su marido mientras ella estaba embarazada de su segundo hijo.

Emociones, ganas de aliviar el peso, ayudar, deseos de la mejor solución para todos, falta de tiempo, presión …son algunas de las sensaciones que viví en el momento que conocí a  J. D

Habían pasado muchos años desde aquella tragedia pero sentí que tenía que ayudarla y ser más paciente.

¿Por qué más paciente?
Porque J.D. se empeñaba en que no hacía falta firmar nada y no entendía para que necesitaba yo tantos papeles y para qué quería yo copia de su Dni y copia de escritura y por qué iba a hablar yo con su administrador y para qué necesitaba el teléfono del vecino con el que compartía el recibo del agua y para qué….. Y si yo contrataba un arquitecto para que hiciese la etiqueta energética …y además no se fiaba de nada ni de nadie.

¿Y era necesario tantos requisitos?
Imprescindible, para trabajar dentro de la legalidad y dar un buen servicio, sí.
En Catalunya, la Llei 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda establece en el artículo 55.5.b) que ningún agente inmobiliario puede ofertar ni publicitar, recibir cantidades o formalizar con terceros ningún precontrato ni contrato si no dispone de un encargo firmado que le habilite para eso. En el encargo debe constar la identidad del agente y el número de inscripción en el Registre d’Agents Immobiliaris (en Cataluña, todos los agentes inmobiliarios estamos obligados a formar parte de este registro. ¡Cuidado, si «tu agente» no está en el registro!), la identidad de los propietarios del inmueble, sus dnis o poder que les acredita para representar a la propiedad, El tiempo de duración del encargo,la descripción de la operación encargada, identificación de la finca, incluyendo datos registrales, cargas, afectaciones…precio autorizado de venta, honorarios del agente (cantidad fija o porcentaje sobre venta), obligaciones y derechos de ambas partes…

Vale, ¿y para qué quieres mi Dni y la escritura?

De la copia de la escritura sacaré los datos para solicitar la nota al registro de la propiedad, conoceré quienes son los propietarios, las cargas sobre la finca… Haré todas las comprobaciones e informaré al comprador la situación de lo que compra

Mi recomendación es que le cuente a todos sus conocidos la intención de venderlo y después si me necesita estoy a su disposición

Bueno, bueno ya veremos…..

Confieso que creí que no volvería  a verla. 

A primeros de diciembre  volvió y nuevamente le expliqué todo lo que decía el mandato, la documentación que necesitaba, las obligaciones por ambas partes y el precio recomendado de venta.

La situación había empeorado, el administrador de la finca les había estafado. y se llevó el fondo de reserva. Esta comunidad y unas 50 más  han sido estafadas por fincas Marhuenda. La denuncia está puesta.

Al día siguiente volvió con su hijo y encantada de explicarle todo. Ambos como propietarios tenían que tenerlo todo claro.

Al día siguiente también volvieron y trajeron alguna documentación y firmaron el mandato. Empezaba diciembre. 

En 15 días se firmó la compraventa, en este tiempo me llamó o nos vimos cada día.

Ya estaba toda la documentación y las comprobaciones realizadas. Solicitado al arquitecto la etiqueta energética.

El inmueble a vender: «Departamento número.- PISO, PUERTA, DEPARTAMENTO…». No es vivienda por lo tanto sin cédula de habitabilidad

dejando atrás el 2015

La ITE del edificio no estaba pasada.

Apareció una servidumbre de cañería

Titularidades: una mitad indivisa del pleno dominio, una sexta parte del usufructo, una doceava parte de la nuda propiedad, una sexta parte del pleno dominio, una doceava parte de la nuda propiedad, una sexta parte del pleno dominio..
El comprador exoneró a los vendedores. El administrador certificó que la Comunidad de Propietarios no había acordado pasar la ITE. De igual modo certificó que dicho estudio estaba al corriente de gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, así como de las aportaciones al fondo de reserva aprobadas (artículo 553.5  Ley 5/2015):
A la compradora se le informó absolutamente de todo.

La vendedora, según me comentó,  además de por mi estuvo asesorada por otro notario de confianza que telefoneó al notario, más al amigo que le hace la declaración de renta que también estuvo en la firma en notaria. La vendedora me telefoneó o visitó varias veces diarias desde el día de la firma del mandato.
La operación fue compartida con otra agencia legal y cerrada en 15 días.

Este post es un alivio.