La entrega de llaves, ¿cómo lo hago?
… y llega ese día en el que has decidido dejar la vivienda por cualquier motivo (desistimiento), o llegada la fecha pactada de finalización de contrato no deseas continuar (no renovación del contrato), o te han pedido que la dejes porque el propietario la necesita, o ha llegado la fecha de finalización y el arrendador no desea renovar. En cualquiera de los casos, una de las partes debe comunicar a la otra el deseo de finalizar la relación.
Esta situación la hemos vivido personalmente nosotros. Hemos sido inquilinos/arrendatarios y también hemos sido propietarios/arrendadores y en otras ocasiones representantes de la propiedad/arrendadores, y por eso, sabemos que tanta importancia tiene la entrada como la salida en el piso en el que has vivido alquilado, o el que has cedido para su uso.
Las dos partes (parte arrendadora y parte arrendataria) tienen su valor y ambas se han beneficiado del acuerdo. Como inquilino has disfrutado de la vivienda durante un tiempo, y como propietario has obtenido un rendimiento económico de tu piso.
Es importante recordarlo, en positivo, reflexionar y aprender para el futuro dando y dejando un buen recuerdo, y seguir.
Como dijo Warren Buffet en su carta a Melinda y Bill Gates, «reflexioné sobre lo que había funcionado particularmente bien o no, lo que había aprendido y lo que esperaba realizar en el futuro»
¿Qué hay que hacer para terminar la relación correctamente?
Te diría que cumplir lo acordado, en el contrato de alquiler está plasmado y si hay algo que no recuerdas o no tienes claro, pregunta. Pocas cosas hay para interpretar, la LAU, el código civil y el contrato firmado lo dejan bastante claro.
Lo primero, el preaviso para la resolución o finalización del contrato, comunicar en tiempo y forma, a la otra parte el deseo de dar por finalizada la relación de arrendamiento existente hasta ese momento, anotando lugar, fecha y hora para ello. (horario laboral).
Preparar la vivienda para entregarla tal como se recibió.
Agrupar las facturas de suministros (agua, luz, gas) y el comprobante de haberlas pagado.
Recoger todas las llaves para entregarlas en el momento en el que se citan las partes en la vivienda.
El día acordado firmar ambas partes el documento de resolución de contrato, con la entrega de posesión y llaves.
¿Qué debe decir este documento?
- El día en el que ambas partes suscribieron el contrato de alquiler, y el día en el que se da por finalizado, con efecto desde la firma del acuerdo de terminación.
- Estado en que se devuelve el inmueble. Revisando conjuntamente el inmueble y el inventario que suele ir anexo al contrato de alquiler, y anotando en el documento si no hay desperfectos, y si los hay anotando cuales. A ser posible con fotografías.
- Liquidación de las obligaciones, en cuanto al estado de cuentas entre las partes, referente al pago de las rentas de alquiler, suministros*, recibos de comunidad, IBI, etc…lo que se hubiera pactado por contrato.
- Devolución de la fianza: se manifestará si en ese momento si se devuelve la fianza íntegra o si, por haber desperfectos o deudas el arrendador retiene parte o toda de la fianza para compensar de ella los gastos que determinadas reparaciones o determinadas facturas pendientes le vayan a suponer.
*importante NO dar de baja los suministros contratados. Si al inquilino se le entregó la vivienda con los suministros de alta y al finalizar los da de baja, dar el alta de nuevo conlleva un coste importante (de unos 200€ por suministradora, dependiendo de la compañía y los suministros contratados).
¿En qué momento se puede finalizar un contrato de alquiler?
Antes, durante y después.
Antes de la fecha prevista, durante la vigencia del contrato… siempre habrá que tener en cuenta las posibles indemnizaciones que corresponden a cada parte.
Después de la fecha prevista por las partes para la finalización del contrato. Es decir, cuando el contrato está en prórrogas o en tacita reconducción (los tres años adicionales de prórroga tácita que permite la LAU)
¿..y si el inquilino no devuelve las llaves o no aparece a la entrega de llaves?
Si el inquilino no firma el documento de resolución de contrato y no devuelve las llaves de forma fehaciente, o las deja en cualquier lugar, el arrendador podrá reclamarle rentas de alquiler, incluso aunque el contrato hubiere llegado a su fin.
El arrendador interpondrá un demanda de resolución de contrato y será el juez el que ordene la recuperación de la posesión de la vivienda y las deudas pendientes.
De este tema hemos hablado en otras ocasiones y te dejo los enlaces:
- Las nuevas reglas entre caseros e inquilinos https://mayoball.com/nuevas-reglas-entre-caseros-e-inquilinos
- Un buen estilo de vida, alquilar en Barcelona https://mayoball.com/alquiler-barcelona
Espero haberte ayudado a ver…
que, si no fue un problema comenzar el alquiler, no será un problema acabar;
que, no hay porque complicarlo todo,
que, el sentido común funciona,
que, deja las cosas como te gustó encontrarlas.
¿Y tú cómo lo ves?
Qué el sentido común funciona!!!, que frase tan clara y sencilla. Así debe de ser. Gracias por explicarlo tan bien!!!
Buan apunte Begoña. Así es como debería ser siempre.