Esta pregunta la planteaba Domingo Pastor, asesor hipotecario, en su grupo de reflexión:
¿Quién tiene derecho a elegir notaría en una compraventa con hipoteca: comprador o vendedor?
El debate fue interesante. Y la respuesta jurídica es clara.
Qué dice el Reglamento Notarial
El artículo 126 del Reglamento Notarial establece que:
Todo aquel que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir notario.
Pero la norma concreta más en determinados supuestos.
En transmisiones onerosas realizadas por profesionales o bajo condiciones generales de contratación, y especialmente en contratación bancaria, el derecho de elección corresponde al adquirente o cliente.
Es decir:
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En una hipoteca, elige el consumidor.
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Si la hipoteca va precedida de compraventa, elegirá quien asuma la mayor parte de los aranceles, salvo pacto distinto.
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En ningún caso puede imponerlo el banco, ni el vendedor.
Y esto es esencial.
En una compraventa con hipoteca: la clave está en el consumidor
El notario Francisco Rosales lo explicaba con claridad: «En la hipoteca el que elige el notario es el consumidor. En ningún caso el banco.
El argumento es sencillo:
El banco tenderá a elegir al profesional que mejor encaje con sus intereses. Y esos intereses no siempre coinciden con los del comprador o vendedor.
Por eso la norma protege al consumidor.
El derecho a elegir notario no es un formalismo. Es una garantía.»
¿Por qué es importante elegir notario?
El reconocimiento de este derecho tiene una finalidad clara: equilibrar la posición entre la parte fuerte (entidad financiera) y la parte particular.
Un notario elegido libremente:
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Refuerza la imparcialidad.
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Mejora el asesoramiento previo.
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Reduce el riesgo de cláusulas abusivas.
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Permite aclarar dudas antes de firmar.
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Garantiza mayor transparencia en la operación.
Si el consumidor no ejerce este derecho, difícilmente podrá después quejarse de abusos que podrían haberse detectado.
Un criterio práctico que muchas veces olvidamos
Elegir un notario en la misma población donde se ubica el inmueble también tiene ventajas prácticas.
Permite, el mismo día de la firma:
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Visitar la vivienda.
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Comprobar su estado.
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Coordinar entrega de llaves.
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Resolver incidencias de última hora.
En operaciones inmobiliarias complejas, estos detalles marcan la diferencia.
Conclusión: el derecho existe, pero hay que ejercerlo
En una compraventa con hipoteca:
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El banco no elige.
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El consumidor tiene prioridad en la hipoteca.
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En otros casos, decidirá quien pague la mayor parte de los aranceles, salvo pacto.
La ley protege al particular.
Pero solo si el particular ejerce su derecho.
Y en una operación inmobiliaria relevante, como la compra de una vivienda, elegir notario con criterio es parte de la seguridad jurídica.

Interesante artículo. Es importante que las personas conozcan sus derechos. Muy bien explicado Begoña. Saludos
Gracias Enrique. Hay tanta información suelta y desordenada que todo el mundo cree que sabe de todo y no se asesora con los profesionales adecuados. Muy interesante la frase del notario Rosales: «Si el consumidor no ejerce sus derechos,no creo que luego quepan lamentos por los abusos que se hayan cometido con el.»
Es posible que el banco que ye vendo el producto que vas a escriturar mediante una hipoteca infle los gastos notariales,registra les en conjunto?
Los gastos de notario (aranceles) son tarifas reguladas por el Estado. En España todos los notarios tienen las mismas tarifas para los mismos servicios (aunque pueden aplicar un 10% de descuento).
En una compraventa, los gastos a tener en cuenta por el comprador, son los impuestos; si es obra nueva IVA y AJD y si es segunda mano, ITP. Además notario, registro y gestoria (aquí sí que tienen precio libres).
Desde la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria en junio de 2019,si hay hipoteca los gastos de la notaría, el registro y el AJD son asumidos por los bancos.
BOE Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111