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Derecho a elegir notario, en una compraventa con hipoteca…comprador o vendedor
Esta pregunta nos la hacía Domingo Pastor, asesor hipotecario, en su grupo de Reflexiones, ¿Quién tiene derecho a elegir notaría, en una compraventa con hipoteca…comprador o vendedor? y creó un interesante debate
…y nos amplía la información el notario Francisco Rosales: «Artículo 126 del Reglamento Notarial
Todo aquél que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos.
En las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas, quien sin embargo, no podrá imponer notario que carezca de conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio.
A salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la normativa específica. En defecto de tal, a lo que las partes hubieran pactado y, en último caso, el derecho de elección corresponderá al obligado al pago de la mayor parte de los aranceles.
Los notarios tienen el deber de respetar la libre elección de notario que hagan los interesados y se abstendrán de toda práctica que limite la libertad de elección de una de las partes con abuso derecho o infringiendo las exigencias de la buena fe contractual.»
«En la hipoteca el que elige el Notario es el consumidor, si va precedida de compraventa, aquel que pague los aranceles, pero en ningún caso el Banco.
El argumento es elemental, el banco elegirá a quien más convenga a sus intereses, que en ningún caso será el que convenga al comprador o vendedor… ¿No se aplica esta norma?….que por otra parte es de sentido común…Resulta obvio, pero si el consumidor no ejerce sus derechos, no creo que luego quepan lamentos por los abusos que se hayan cometido con el.»
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El reconocimiento de este derecho del consumidor pretende facilitar al particular que elija al notario que más confianza y garantía de imparcialidad le ofrezca respecto a la parte fuerte de la contratación, ya que el asesoramiento que reciba el particular sobre las consecuencias de los actos y negocios que va a concluir impedirá situaciones de abuso o de imposición de cláusulas abusivas o simplemente ilegales.
Elegir un notario de confianza y en la misma población en que se encuentra el inmueble comprado también facilita que el mismo día de la firma se pueda visitar y comprobar el estado en que se va a recibir.
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Interesante artículo. Es importante que las personas conozcan sus derechos. Muy bien explicado Begoña. Saludos
Gracias Enrique. Hay tanta información suelta y desordenada que todo el mundo cree que sabe de todo y no se asesora con los profesionales adecuados. Muy interesante la frase del notario Rosales: «Si el consumidor no ejerce sus derechos,no creo que luego quepan lamentos por los abusos que se hayan cometido con el.»
Es posible que el banco que ye vendo el producto que vas a escriturar mediante una hipoteca infle los gastos notariales,registra les en conjunto?
Los gastos de notario (aranceles) son tarifas reguladas por el Estado. En España todos los notarios tienen las mismas tarifas para los mismos servicios (aunque pueden aplicar un 10% de descuento).
En una compraventa, los gastos a tener en cuenta por el comprador, son los impuestos; si es obra nueva IVA y AJD y si es segunda mano, ITP. Además notario, registro y gestoria (aquí sí que tienen precio libres).
Desde la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria en junio de 2019,si hay hipoteca los gastos de la notaría, el registro y el AJD son asumidos por los bancos.
BOE Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111