Esta pregunta nos la hacía Domingo Pastorasesor hipotecario, en su grupo de Reflexiones, ¿Quién tiene derecho a elegir notaría, en una compraventa con hipoteca…comprador o vendedor? y creó un interesante debate

…y nos amplía la información el notario Francisco Rosales: «Artículo 126 del Reglamento Notarial

Todo aquél que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos.

En las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas, quien sin embargo, no podrá imponer notario que carezca de conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio.

A salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la normativa específica. En defecto de tal, a lo que las partes hubieran pactado y, en último caso, el derecho de elección corresponderá al obligado al pago de la mayor parte de los aranceles.

Los notarios tienen el deber de respetar la libre elección de notario que hagan los interesados y se abstendrán de toda práctica que limite la libertad de elección de una de las partes con abuso derecho o infringiendo las exigencias de la buena fe contractual

«En la hipoteca el que elige el Notario es el consumidor, si va precedida de compraventa, aquel que pague los aranceles, pero en ningún caso el Banco.
El argumento es elemental, el banco elegirá a quien más convenga a sus intereses, que en ningún caso será el que convenga al comprador o vendedor… ¿No se aplica esta norma?….que por otra parte es de sentido común…Resulta obvio, pero si el consumidor no ejerce sus derechos, no creo que luego quepan lamentos por los abusos que se hayan cometido con el.»

  • El reconocimiento de este derecho del consumidor pretende facilitar al particular que elija al notario que más confianza y garantía de imparcialidad le ofrezca respecto a la parte fuerte de la contratación, ya que el asesoramiento que reciba el particular sobre las consecuencias de los actos y negocios que va a concluir impedirá situaciones de abuso o de imposición de cláusulas abusivas o simplemente ilegales.

    Elegir un notario de confianza y en la misma población en que se encuentra el inmueble comprado también facilita que el mismo día de la firma se pueda visitar y comprobar el estado en que se va a recibir.