Ya se pueden pedir los créditos ICO para el alquiler. Un convenio entre el Ministerio y el ICO para pagar los alquileres con microcréditos, sin intereses, para inquilinos de vivienda habitual que han reducido sus ingresos debido a la crisis sanitaria…el pago se hará directamente al arrendador (propietario).

A continuación resumo la información que recoge el BOE del 1 de mayo del 2020 sobre las disposiciones del Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana (MITMA), detallando la puesta en marcha de la medida que se aprobó hace un mes de solicitar microcréditos sin intereses para el pago del alquiler de las viviendas habituales localizadas en todo el territorio español.

Características y compatibilidad de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado (Artículo 3)

Se trata de préstamos para hacer frente hasta un máximo de 6 meses de alquiler contando como primera mensualidad la de abril, aunque se solicite posteriormente a abril, esta puede incluirse.

Tiene un tope de pago de 900 €/mes, y cómo máximo hasta 6 meses.

Condiciones de los arrendatarios (Artículo 4)

En esta ocasión las condiciones son más flexibles que las que se establecieron para definir quiénes eran personas vulnerables con derecho a recortar o aplazar el pago del alquiler.

  • No tener ninguna vivienda en propiedad, excepto si se ha heredado solo una parte o no se puede ocupar por divorcio o porque no está preparada para discapacitados.
  • Que los ingresos de la unidad familiar el mes anterior a la solicitud no superen cinco veces el IPREM (2.689,2 euros en total).
  • El pago de la renta y los suministros básicos supongan el 35% o más de esos ingresos.
  • Que se hayan reducido los ingresos de cualquier miembro de la unidad familiar
  • Porque estén en desempleo, en ERTE, hayan reducido jornada por cuidados, aplicado cese de actividad o cualquier otra reducción de ingresos, siempre por culpa de la crisis sanitaria a causa de la COVID-19

Se solicitan directamente en las entidades bancarias que se adhieran a la iniciativa. Serán, además, las entidades quienes se encarguen de pagar el alquiler directamente a los caseros.

Documentación necesaria a aportar al banco (Artículo 5)

  • Certificado de empadronamiento. Por ejemplo, para Barcelona https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Justificación de pérdida de ingresos dependiendo del hecho alegado (certificado de desempleo, cese de actividad de los trabajadores por cuenta propiea, ERTE, reducción de jornada laboral,..) http://www.sepe.es/HomeSepe
  • Si no es posible la aportación de los documentos anteriores, Declaración responsable afirmando que se cumplen las condiciones. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito
  • El impreso de formulario a cumplimentar por los arrendatarios (inquilinos) al presentar ante la Entidad de crédito la solicitud del préstamo, que aparece en la propia orden ministerial. BOE num.121 viernes 1 de mayo de 2020 sec.I páginas 30842, 30843, 30844 https://boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4759.pdf#BOE

Pago de las ayudas al arrendador (Artículo 9)

Después de concedido el crédito, la entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las 6 mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación, para su toma de razón, al titular del préstamo.

El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo. La entidad de crédito deberá conservar el justificante de cada uno de los pagos que realice.

Si el contrato está firmado por varios titulares, todos deberán pedir el préstamo de conjuntamente.

No es requisito imprescindible estar al corriente de pagos con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria. Además, estos créditos son compatibles con ayudas al alquiler.

Solo se concederán préstamos por alquiler de viviendas completas y que excluye acuerdos de subarriendo y alquiler de habitaciones

* Formulario https://boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4759.pdf#BOE

 

Verificable en https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 121 Viernes 1 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 30843 cve: BOE-A-2020-4759

Espero haberte ayudado.