Las 10 preguntas que nos han hecho durante el coronavirus.

Parece que ya está cerca la posibilidad de retomar las rutinas laborales. Hasta hace tan sólo un par de meses no podíamos ni imaginar que íbamos a vivir semejante drama, crisis sanitaria, confinamiento, miles de personas perdiendo la vida, hospitales saturados, sanitarios contagiados, pérdida de empleos, pobreza. Hoy estamos deseosos de recuperar nuestras vidas, nuestros trabajos, abrazarnos, llorar por los que se fueron y ponernos en marcha para recuperar el bienestar general.

En el trabajo también se han de producir cambios, en mi caso, como inmobiliaria, la valoración del tiempo, propio y ajeno, era y es fundamental, así que transparencia mutua y visitas concertadas. 

A 1 de mayo 2020 te comparto las 10 preguntas más frecuentes que me han hecho estos días de confinamiento por el coronavirus, relacionadas con las operaciones inmobiliarias.

En cuanto se publique en el BOE y las visitas de agentes inmobiliarios estén permitidas, procederemos a confirmar las visitas que ya estamos concertando para realizar a partir del día 11 de mayo.

Importante recordar que antes, durante y después de la visita se seguirá con el protocolo de medidas de higiene:

  • Es obligatorio acudir a la visita con guantes y mascarilla.
  • Lavarse las manos de manera adecuada con jabón y agua o hacer uso de gel antiséptico como desinfectante de manos.
  • Evitar saludos afectivos con besos y abrazos, así como dar la mano.
  • Mantener una distancia mínima de 2 metros con otras personas.
  • Cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con pañuelos desechables o con el codo flexionado.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
  • Desinfectarse siempre las manos.
  • No se tocará ningún objeto ni partes del inmueble.
  • Cualquier documento relativo a la visita se deberá aportar escaneado por vía telemática.
  • No se aceptarán documentos entregados manualmente, y se firmará parte de visita telemáticamente.
Puede visitar la vivienda de manera online. Visionar el video de la vivienda y si es de su agrado y realmente no queréis perder la vivienda, reservar durante 15 días, puesto que el día 11 ya se podrá hacer la visita física, incorporando al acuerdo de reserva una clausula en la que se condicione poder visitar antes del día que acordemos la firma de las arras.

Importante que tengas hecho el estudio financiero, la capacidad de compra, conocer los gastos que tendrás con la compra

Las nuevas tecnologías nos facilitan los procesos de compra, las visitas pueden ser virtuales visionando el video de la vivienda y si lo deseas realizando la visita física después del confinamiento.
  • Las reservas se pueden hacer de manera online por mail y con firma electrónica del documento de reserva.
  • El depósito de reserva con transferencia bancaria.
  • Los bancos dan atención telefónica y telemática.
  • Únicamente la firma en notaria ha de ser presencial.
Para dar respuesta correcta es importante saber en qué momento se firmó el contrato de compraventa con cláusula de arras y si hay alguna cláusula condicionante en el contrato referente al periodo de confinamiento. Si fuese durante el periodo de confinamiento o antes.

Es importante que sepas que se puede firmar en 2 notarias simultáneamente, la de la población en la que está el comprador durante el confinamiento y la del vendedor. Las notarías lo organizan con tiempo.

La DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, una vez se ha decretado el estado de alerta por Real Decreto 463/2.020, de 14 de marzo de 2020 (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf) ha dictado una Instrucción que establece el protocolo de actuación notarial para estas circunstancias excepcionales

El gobierno ha tomado una serie de medidas para ayudar a las personas con dificultades para pagar su alquiler. Lo primero que debes hacer es comprobar que cumples los requisitos para acogerte a la ayuda del propietario de la vivienda o mediante la línea de préstamos avalados por el estado. Te dejo una entrada en nuestro blog que te guiará para saber si te corresponde una ayuda, la documentación que has de presentar, a quién solicitarla, dónde, cuánto tiempo tienes para solicitarla… https://mayoball.com/vivienda-ayudas-coronavirus/

Mi consejo es que lo hables con el propietario, la ley ha contemplado la prórroga de los contratos de arrendamiento, durante un plazo máximo de 6 meses, dadas las circunstancias excepcionales debido a confinamiento impuesto por el gobierno.

Las tasaciones hipotecarias tienen una validez de 6 meses. Tendría que valorar el notario si se ha de firmar por ser un caso de fuerza mayor.

Los ingresos netos del alquiler y los gastos deducibles del alquiler de la vivienda:

  • Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda (los intereses de la hipoteca o el préstamo para la reforma): casilla 0105
  • Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, calderas…): casilla 0107
  • Impuestos y tasas estatales (IBI, tasa de limpieza, recogida de basuras o alumbrado, gastos de comunidad): casilla 0115
  • Gastos por la formalización del arrendamiento, por la defensa de carácter jurídico: casilla 0111.
  • Gastos de conservación y reparación: casilla 0107
  • Gastos de servicios y suministros pagados por el arrendador: casilla 0113.
  • La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo): casilla 0118
  • Gastos de comunidad, administración, vigilancia, portería
  • Las primas de contratos de seguro de la vivienda: casilla 0114.

Ingresos menos gastos, y al resultado se le aplica una reducción del 60%. El 40% se suma en la Renta como ingreso.

Debe llevar los papeles del paro o el fin de su contrato laboral, y los de la desvinculación del contrato de alquiler, que le servirán para justificar que se traslada por motivos económicos de fuerza mayor.

Ahora parece ser que ya tenemos fecha, el 11 de mayo.

En MayoBall seguiremos procediendo como en los últimos años, con visitas concertadas pero añadiendo las medidas de seguridad más adecuadas a la situación.

  • El cliente acudirá obligatoriamente al despacho con visita concertada, y con guantes y mascarilla.
  • No se aceptarán documentos entregados manualmente, y se firmará cualquier documentación telemáticamente con SmartBiometrik.
  • Se evitará saludos afectivos con besos y abrazos, así como dar la mano.
  • Se mantendrá una distancia mínima de 2 metros entre personas.

¿Tienes alguna pregunta?

Comenzamos el mes de la salida. Pronto saldremos y se verá el cambio. Ese cambio que debe ser a mejor.

Habrá muchas personas (no números) que necesiten ayuden. Juntos va a ser más fácil.

Seamos parte de la solución.

Juntos somos más fuertes

Cuídate. No vemos pronto.