Esta entrada en el blog de MayoBall incluye las principales ayudas en cuanto a VIVIENDA ,alquiler e hipoteca, durante la crisis del coronavirus, tomadas por el Gobierno español. REAL DECRETO 11/2020, DE 31 DE MARZO. No incluye aquellas puestas en marcha por comunidades autónomas o entidades locales y está actualizada a 20 de abril 2020.

– Moratoria alquileres
1-¿Qué requisitos debe cumplir la parte arrendataria (inquilinos) para acceder a las ayudas de alquiler?
2-¿Dónde solicitar la ayuda y presentar los documentos?
3- ¿Qué documentos hay que presentar?
4-¿Qué ocurre cuando un inquilino que Sí está en situación vulnerable solicita un acuerdo?
5- ¿Qué ocurre cuando un inquilino que NO está en situación vulnerable, solicita un acuerdo al arrendador (gran tenedor o pequeño propietario), y se acoge a él?
6- ¿De qué tiempos disponen arrendadores y arrendatarios?
7- ¿Qué pasa si el contrato de alquiler finaliza durante el estado de alarma?

– Suministros
– Desahucios de alquileres
– Moratoria hipotecas
1-¿Dónde se pide?
2- ¿Cuál es el tiempo en vigor de la moratoria hipotecaria?
3- ¿Quién se puede beneficiar de la moratoria del pago de a hipoteca?
4– ¿Qué documentación se ha de presentar?
5- ¿Es obligatorio elevar la moratoria hipotecaria a escritura?
¿la moratoria o el aplazamiento se aplica a cualquier tipo de vivienda?

¿cual es la fecha límite para solicitar y documentar la aplicación de la moratoria?

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Moratoria alquileres

1-¿Qué requisitos debe cumplir la parte arrendataria (inquilinos) para acceder a las ayudas de alquiler? Debe cumplir todos los requisitos (artículo 5 del RDL) siguientes:
• Que el responsable de pagar el alquiler se quede en paro, le hayan aplicado un ERTE o haya sufrido una “pérdida sustancial de ingresos”.
• Que los ingresos de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud: tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que el Gobierno ha fijado en 537,84 euros al mes.

Es decir, en una familia sin hijos, habría que cobrar 1.613,52 euros brutos al mes (537,84€X3) o lo que es lo mismo: 19.362,24 euros al año en 12 pagas o 22.589,28 euros en 14 pagas. Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM (53,78€) por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces –80,68€– en familias monoparentales).
Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado.
Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar o en casos de enfermedad grave que no permitan trabajar a la persona afectada o a su cuidador.

• Que la renta del alquiler, sumada a los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones, gastos de comunidad) sea el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.

• Que ninguna de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o tenga en usufructo una vivienda en España, excepto si se ha heredado una parte o no se puede disponer de la misma por separación o divorcio o la casa no sea accesible para una persona discapacitada.

2-¿Dónde solicitar la ayuda y presentar los documentos?
• Al casero.
• Al ICO https://www.ico.es/web/ico/home

3- ¿Qué documentos hay que presentar? Viene determinada en el artículo 6 del RDL
• certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo… http://www.sepe.es/HomeSepe
• certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma por el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
• Número de personas que habitan en la vivienda habitual….
• Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda durante los 6 meses anteriores… En muchos, se puede solicitar por teléfono, por internet o por correo postal. https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat
• Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
• Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. https://sede.seg-social.gob.es
• Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Durante la vigencia del estado de alarma podrá solicitarse la expedición de notas simples del Registro por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar. Solicitudes individuales al Registro.
Deberá, además de identificarse la finca o titular del que se solicita la nota simple, manifestar cuál es el interés legítimo para tal petición.
Puede obtener el correo electrónico en el buscador de registros de  Registros de la Propiedad   www.registradores.org
• Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado

4-¿Qué ocurre cuando un inquilino que Sí está en situación vulnerable solicita un acuerdo?
Dependiendo del tipo de casero/arrendador, las medidas son distintas:
 Gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2), se pacta entre arrendador e inquilinos, o el arrendador elige entre la opción A o la B:

A) reducción máxima de la mitad del alquiler (condonación)
o
B) aplazamiento del pago del alquiler (moratoria.) La parte no pagada se tiene que devolver de forma fraccionada junto con la renta de, al menos, las siguientes treinta y seis mensualidades, o de todas las mensualidades que faltaren para la extinción del arrendamiento si fueren menos de treinta y seis (36). Es decir, a la renta mensual se añade la parte no pagada.
Por ejemplo, quienes tengan un contrato anual, tendrán que pagar esta deuda (parte no pagada) en el tiempo que quede hasta el año.

A) y B), desde la siguiente mensualidad a la solicitud
A) y B), se mantendrán durante el estado de alarma o el tiempo durante el que se prorrogue la situación de vulnerabilidad, con un máximo de 4 meses. Es decir, prorrogable mes a mes, mientras dure la situación de vulnerabilidad, hasta un máximo de cuatro (4) meses
B), las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

En todo caso, el arrendador podrá pedir también los créditos que explicamos en el siguiente párrafo para poder saldar esa deuda.

Pequeño propietario (persona con menos de diez inmuebles). Se le puede proponer un aplazamiento o condonación, pero no tiene obligación de aceptarlo.

Si el propietario no puede permitírselo o no acepta, el arrendatario/inquilino puede pedir un microcrédito al 0 % de interés al Instituto de Crédito Oficial ICO para hacer frente al alquiler.
El programa de microcréditos al 0% de interés, avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se aplica en los casos de personas residentes en viviendas que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de grandes propietarios
Así, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en marcha una serie de avales, sin intereses, durante hasta 14 años, para que los bancos den préstamos a las personas en situación de vulnerabilidad (lo que incluirá como mínimo las personas del listado de la pregunta 1 que incluye este artículo) que se devolverán en 6 años y, en casos excepcionales, se pueden prorrogar otros 4. Este préstamo cubrirá, como máximo, 6 meses de alquiler.
En paralelo, se pondrá en marcha un nuevo programa de ayudas al alquiler, ya con la mirada puesta a medio plazo. Aunque el máximo establecido en el Decreto Ley para esta subvención es de 900 euros/mes y hasta el 100% del alquiler (o para pagar el préstamo solicitado durante la crisis) y de hasta 6 meses, serán las comunidades autónomas las que lo pongan en marcha y decidan la cuantía.

Para el resto de casos, y de forma universal: se renuevan por un máximo de 6 meses los contratos de alquiler que finalicen desde el 2 de abril 2020 hasta dos meses después de que acabe el estado de alarma y con las mismas condiciones del contrato actual. Eso sí, será el arrendatario es el que deberá pedir esta renovación a su casero. Si se solicita el arrendador está obligado a aceptarla, pero no
opera automática.

5- ¿Qué ocurre cuando un inquilino que NO está en situación vulnerable, solicita un acuerdo al arrendador (gran tenedor o pequeño propietario), y se acoge a él?
La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas sin reunir los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir. El importe de estos daños no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma.
La comprobación de los requisitos y documentos aportados para la concesión de ayudas podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda.

6- ¿De qué tiempos disponen arrendadores y arrendatarios?
• Arrendatario de gran tenedor, empresa del sector público o pequeño propietario, solicitud en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, de 2 de abril 2020…hasta el 2 de mayo 2020
• Arrendador gran tenedor, empresa del sector público o pequeño propietario, en máximo 7 días laborables comunicará expresamente al arrendatario su decisión A) o B).
• Tanto la reducción como la moratoria, opción A como B , mientras dure el estado de alarma, con un máximo de 4 meses. Es decir, prorrogables mes a mes, mientras dure la situación de vulnerabilidad, hasta un máximo de cuatro (4) meses.
• Tiempo de retorno de las cantidades no pagadas del aplazamiento, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato

7- ¿Qué pasa si el contrato de alquiler finaliza durante el estado de alarma?
Se establece una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un plazo de 6 meses, en el que se seguirán aplicando los términos y las condiciones pactadas en el contrato.

Suministros

Durante el estado de alarma, las empresas no podrán cortar a ningún ciudadano el suministro de luz, agua y gas, como tampoco pueden cortar la línea de teléfono o Internet. Las medidas aprobadas hasta ahora prohibían el corte de electricidad, gas y agua a personas vulnerables. Este Decreto Ley amplía ese veto a toda la ciudadanía, pero en el caso de la vivienda habitual. Durante el estado de alarma, las empresas no podrán cortar el servicio, como tampoco pueden cortar la línea de teléfono o Internet.
Tanto autónomos como empresas pueden, sin cargos, suspender de forma temporal o modificar sus contratos de suministros (electricidad, gas natural) para adaptarlos a su consumo durante la crisis sanitaria. Además, también se les permite aplazar sus facturas para pagarlas una vez finalizado el estado de alarma hasta en 6 meses. Para hacerlo, deberán ponerse en contacto con sus compañías eléctricas.

El Ministerio para la Transición Ecológica ha habilitado un teléfono específico para atender cualquier problema relativo a los suministros energéticos: 913 146 673.

Desahucios de alquileres de vivienda habitual

Se aplaza hasta seis meses desde el fin del estado de alarma los desahucios de alquileres en los que no haya una vivienda alternativa. Lo decidirá un juez y, para hacerlo, la persona afectada deberá demostrar que cumple los criterios de vulnerabilidad.

Moratoria (aplazamiento de pago) hipotecas

Como consecuencia del decreto del estado de alarma, se ha acordado el aplazamiento del pago de las cuotas de las hipotecas de la vivienda principal a las familias que sufran una reducción en sus ingresos por esta causa.
Solo los caseros con más de 10 inmuebles y las empresas públicas estarán obligados a aplazar o reducir a la mitad el pago de alquileres.

1-¿Dónde se pide?
En el banco.

2- ¿Cuál es el tiempo en vigor de la moratoria hipotecaria?
Desde el 18 de marzo hasta un mes después de que acabe el estado de alarma.
3- ¿quién se puede beneficiar de la moratoria del pago de a hipoteca?
Se puede pedir para la vivienda habitual, la vivienda en alquiler que haya dejado de cobrar la renta y para los inmuebles donde se desarrollen las tareas profesionales de autónomos o esté ubicada la empresa. Deben cumplir todas y cada una de estas condiciones:

• Haber perdido el empleo o, en el caso de empresarios y autónomos, haber sufrido una pérdida sustancial en sus ingresos o ventas (al menos de un 40%).
• Que el pago de la hipoteca y los suministros básicos suponga el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
• Que el esfuerzo para el pago de la hipoteca haya crecido, esto es, que se haya multiplicado por 1,3 ese porcentaje de los ingresos destinados a la cuota.
• Que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no superen:
• Tres veces el IPREM (1.613,52 euros). Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no permitan trabajar a la persona afectada o a su cuidador.
• Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM (53,78€) por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces –80,68€– en familias monoparentales).

4– ¿Qué documentación se ha de presentar?
Los enumerados en la pregunta 3 de este mismo artículo, de Moratorias de alquiler: certificado de empadronamiento, nota simple, escritura de propiedad, libro de familia, certificado de estar en desempleo, etc.

5- ¿Es obligatorio elevar la moratoria hipotecaria a escritura?
“Fuentes del sector explican que, para que se aplique esta exención, la moratoria debe elevarse por fuerza a escritura pública, lo cual obliga al engorroso trámite de acudir al notario… en un momento en que muchas notarías han cerrado temporalmente por la epidemia.” Bolsamanía
Las mismas condiciones permiten pedir una moratoria para préstamos personales.

Si estás en Cataluña y tienes alguna duda sobre la moratoria de tu hipoteca po rel COVI-19 puedes consultar en ofideute@gencat.cat

¿la moratoria o el aplazamiento se aplica a cualquier tipo de vivienda?
NO SE APLICA a:

– Contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados antes de 1 de enero de 1995.

– A los contratos de arrendamiento rústico, incluidos los arrendamientos de una finca con casa-habitación cuando la finalidad primordial del arrendamiento sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal.

– A los contratos de arrendamiento de finca urbana para uso distinto del de vivienda: Local de negocio (oficinas, comercios, naves…) , Vivienda de temporada, Garajes y trasteros

– A los contratos de arrendamiento de vivienda que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

– Contratos de arrendamiento de vivienda universitaria.

– Contratos de arrendamiento de viviendas para uso turístico.

¿cual es la fecha límite para solicitar y documentar la aplicación de la moratoria?

Se aplicará la moratoria si el arrendatario realiza la solicitud del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta antes del 3 de mayo de 2020. La norma establece un plazo de un mes desde su entrada en vigor, que fue el 2 de abril de 2020, siendo éste un plazo civil, conforme al artículo 5 del Código Civil se computará de fecha y no se excluirán del cómputo lo días inhábiles,  es decir, el último día del plazo es el 2 de mayo de 2020, aunque sea sábado o incluso festivo, como en la C.A.M. de Madrid.
Además la solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa del derecho a la moratoria y que, en parte, se detalla en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

¿Qué te ha parecido?, ¿Te ha ayudado?. Te invito a compartirlo por si puede ser de ayuda a alguien. Espero tu comentario.

Fuentes:
Abogados Piñar Moreno http://www.pmabogados.es/
BOE https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208
Corrección de errores https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4377
Bolsamanía https://www.bolsamania.com/noticias/bancos-no-tendran-provisionar-morosas-hipotecas-aplazadas-coronavirus
Busquets consultors http://www.busquetsconsultors.com/