firmando_un_contrato inmobiliariio

 

 

 

 

 

 

Es habitual que la gente negocie y lleguen a acuerdos verbales, es decir, sin pruebas de lo que te dije o de lo que me dijiste. ¿Os suena eso de «las palabras se las lleva el viento»?

Los arrendadores y arrendatarios establecen una relación contractual en la que se marcan derechos y obligaciones. En materia de arrendamientos de viviendas tenemos tres regímenes vigentes:

– Arrendamientos sujetos a la LAU de 1964. Contratos sujetos a prórroga forzosa, el adquirente tiene obligación de respetar el contrato y sus prórrogas.

– LAU de 1994 y

– LAU 1994 tras las modificaciones introducidas por la Ley 4/2013. Vigente desde el pasado 6 de junio de 2013, introdujo modificaciones, siendo una de las más destacadas la relevancia que se da a la inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato de arrendamiento, así como sus efectos frente a terceros en caso de transmisión.

En estos días, en 3 ocasiones hemos dejado  prueba de la comunicación, de la notificación fehaciente de la puesta en el mercado para su venta de una masia arrendada en Rubi, de un bar restaurante en venta en Hospitalet y de una vivienda en Barcelona.
Al inquilino/arrendatario se le ha de notificar el deseo de venta del propietario/arrendador, el precio,  las condiciones esenciales de la compraventa de una manera clara y por escrito; siendo además beneficioso para ambas partes quedando prueba de lo comunicado con plazos máximos para aceptación en las mismas condiciones.

Captura escritura

 

 

 

En la escritura quedará reflejado el estado arrendaticio de la vivienda y así lo manifestará el Notario y si se han hecho las comunicaciones del derecho de adquisición preferente, tal y como se establece en el artículo 25.5 Ley Arrendamientos Urbanos

Hay muchas situaciones en las que se debe poner por escrito, por seguridad, o por no crear falsas esperanzas o por evitar malos entendidos o porque la normativa así lo exige o por dar seriedad a la operación o por precaución o ….

En este caso y en otros, sorprende la alegría e irresponsabilidad con que se aceptan ofertas verbales, inmuebles que se sacan del mercado perdiendo oportunidades de venta, ilusiones que se crean, cantidades que se anticipan entre particulares sin ninguna garantía de devolución en caso de que luego la operación se frustre. Para evitar esas pesadillas, desilusiones, evitar ilegalidades para eso estamos los Profesionales.

…y todo por escrito.