Febrero, 2018
Existen diferentes impuestos a que puedes estar sujeto en función de si la vivienda adquirida es de obra nueva (primera transmisión) o es de segunda transmisión (segunda mano). En este artículo hablamos de la compra de vivienda de segunda mano.
Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El tipo aplicable dependerá de la Comunidad Autónoma en que se encuentre la vivienda. En Cataluña un 10 % del importe escriturado.
Requisitos para poder aplicar el tipo reducido del 5%:
- Constituirá la vivienda habitual de una familia numerosa: 5%
Es familia numerosa aquélla que tiene tres o más hijos, o bien aquélla que tiene dos hijos y al menos uno de ellos tiene una disminución o está incapacitado para el trabajo.La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, de los miembros de la unidad familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas no tiene que exceder de 30.000 euros. Esta cantidad se tiene que incrementar en 12.000 euros más por cada hijo que supere el número de hijos que la legislación vigente exige para tener la condición de familia numerosa. - Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de un joven (32 años o menos.): 5,00%.Su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros.
- Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de una persona con disminución física, psíquica o sensorial: 5,00%.
El grado de minusvalía tiene que ser igual o superior al 65%.
La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, de los miembros de la unidad familiar a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros.
La circunstancia de minusvalía tiene que concurrir en el contribuyente o en alguno de los miembros de su unidad familiar.
Se tiene que acreditar la minusvalidez alegada y su grado mediante un certificado del ICASS. También se tiene que acreditar documentalmente las rentas de la unidad familiar.
Si se constituye un préstamo para la adquisición de la vivienda, el comprador también deberá tributar por ITPAJD en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
A la compra de una vivienda hay que sumarle otros GASTOS como:
– Gastos de Tasación de la vivienda: En caso que se solicite un préstamo hipotecario, debe valorarse la vivienda por una Sociedad de Tasación, y el coste de la misma oscila en función del valor de la vivienda. Gasto del comprador.
– Gastos de Notaría: Sin perjuicio de los gastos de escrituración antes referidos, deberán sufragarse también los gastos del Notario que da fe de la compraventa. Los aranceles notariales son aprobados por el Gobierno mediante Real Decreto y son los mismos para todos. El notario advierte al comprador de su obligación de pagar el Impuesto de la compra, ya sea por Transmisión Patrimonial Onerosa o por Actos Jurídicos Documentados (en este último caso si se paga IVA), y que deberá acreditar la presentación de una copia simple de la escritura en el ayuntamiento para la liquidación del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (llamado comúnmente plusvalía municipal, que por Ley debe pagar el vendedor), todo ello para que el comprador pueda inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad la vivienda que acaba de comprar. Este trámite lo puede hacer el notario si se lo pide el comprador.
– Gastos de Registro de la Propiedad: Son los gastos de inscripción de la compraventa de la vivienda en el Registro de la Propiedad, y oscilan en función del precio de la compraventa, aunque también están regulados.
– Gastos de Gestoría: Su importancia es capital, por cuanto la gestoría o el gestor en cuestión es el que asume la ejecución de los trámites registrales y tributarios pertinentes (tramitación y presentación antes las diferentes oficinas). La intervención de una gestoría será precisa tanto para el comprador como para el vendedor, por separado, con lo que ambos tendrán que asumir los costes que ello les pueda suponer.
Toda esta información se refiere exclusivamente a la compraventa de una vivienda habitual. Los gastos e impuestos son diferentes cuando se adquiere por donación, por herencia, por disolución de condominio…
Y si la compra es con ayuda de hipoteca los gastos aumentan https://mayoball.com/quieres-comprarte-una-vivienda-te-lo-puedes-permitir/
En cualquier caso, comprar o vender una vivienda no es una operación sencilla para quien no está habituado. Nunca recomendación es valerse de un buen agente inmobiliario de confianza.
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