Me alucina recibir llamadas y correos solicitando visitas a viviendas. Una cosa es pedir información y otra, cita para visitar, “¿podríamos verla mañana?

¿no te alerta la alerta?
El estado de alerta ha paralizado las ventas de pisos: las inmobiliarias hemos anulado las visitas y los notarios todas la operaciones que no se consideren urgentes, entre las que se incluyen la firma de compraventas e hipotecas.

  • despacho cerrado¿Cómo afecta la epidemia de Coronavirus  a la actividad inmobiliaria?

Lo primero manifestar mi pésame por las personas fallecidas por esta pandemia, nuestra solidaridad con sus familiares, y el agradecimiento a los profesionales que están trabajando en primera línea para mantener los servicios esenciales.

Estamos sufriendo una dramática situación histórica con efecto desde el 14 de marzo 2020 que se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional durante 15 días con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 «Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de Marzo»

Las medidas acordadas limitan la actividad inmobiliaria diaria estando prohibido cualquier atención al público, tanto dentro de nuestras instalaciones como fuera de ellas, al no incluir a las Inmobiliarias entre los establecimientos exceptuados de suspensión de apertura al público.

Sí, se puede atender en la distancia, vía teléfono, correo, video conferencia

No podemos hacer visitas. ¡sentido común!

  • ¿y el contrato de compraventa con arras que teníamos previsto se puede firmar?

Sí, se puede firmar, no presencialmente. Sí vía firma electrónica, con ingreso de las cantidades directamente a los vendedores. Se sugiere contemplar en el acuerdo, causas de fuerza mayor no atribuibles a las partes, como es la epidemia de coronavirus que está afectando el normal desarrollo de las operaciones de negocios y que pudiera provocar aplazamientos.

  • ¿cómo afecta a las compraventas previstas con fecha confirmada en Notaría?

Tal como indica el Colegio de Notarios  “ Los plazos acordados en los contratos previos de compraventa con arras, en cuanto al plazo máximo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, se suspenden durante el estado de alarma conforme a lo establecido en el precepto ya indicado. El plazo máximo de vencimiento acordado para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de inmuebles se deberá computar no considerando los días que se comprendan dentro del estado de alarma ordenado por el Gobierno. Conforme al art. 3 del Real Decreto 463/2020

Por las excepcionales circunstancias en las que nos encontramos se permite invocar, como motivo para no poder dar cumplimiento a los plazos y posibles otras obligaciones contractualmente contraídas, a la actual situación de fuerza mayor.

(*) Se ha encontrado Jurisprudencia (AP de Barcelona) en la
que, en situaciones como las que se produjeron dentro del
sector alimentario derivadas de la epidemia porcina el año 2012,
no se consideró incumplimiento las obligaciones asumidas por
un distribuidor.

Cuando superemos al virus volverá la actividad inmobiliaria, se volverá a comprar, vender, alquilar y abrazar

Mientras tanto hay mucho que hacer, aprender, escuchar, ver, leer… y no saldremos a la calle

Esta situación pasará. China es un claro ejemplo…y es responsabilidad de todos y cada uno de nosotros.

Ánimo y paciencia.

Si queréis escribir en este grupo con palabras de ánimo, #ElRetoGotaaGota está a vuestra disposición.