Te voy a contar una anécdota, una de esas situaciones que pueden ocurrir en cualquier sector, y claro también en el mío, el inmobiliario.

Sitúate, un conocido, no digo un extraño, sabiendo a que te dedicas se dirige a ti y te pide asesoramiento. Pues eso me ocurrió, se dirigió a mí para que le ayudara y asesorara para poner en el mercado de alquiler una vivienda.

El hecho de ser profesional del sector no se puede obviar para hacer un «favor», aunque parezca una «simple» consulta. Es más, por eso se dirigió a mí, por ser mi profesión.

Quiero decir que, si cuando me contrata un cliente, hago el estudio completo, contemplo todo lo que marca la ley, la experiencia, el mercado…. Cuando me lo pide un amigo, lo mismo.

Nadie tiene un dedo mágico que, levantándolo y observando por donde sopla el viento, «inspire» la renta de alquiler, por ejemplo. Así que después de varias conversaciones le envié por mail la explicación y el listado de la documentación necesaria.

En Cataluña, en septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Cataluña la norma que establecía limitaciones a las rentas en contratos de alquiler de vivienda habitual, en las áreas que denominan «con mercado de vivienda tenso». La Ley 11/2020 es hoy una realidad, aunque se ha modificado a peor para el propietario.

Para calcular renta siguiendo el decreto ley que establece las limitaciones a las rentas en contratos de alquiler de vivienda habitual,en Cataluña necesitamos todo… y cuando digo todo me refiero a documentación (escritura, cédula de habitabilidad, etiqueta energética, IBI, factura de obras del último año, el contrato anterior si lo hubo…)

Anécdota, un favor entre amigos

… y no, no todos los contratos están afectados por esta ley.

… y sí, el precio podrá incrementarse en dos casos:

1- si en el último año se han realizado en la vivienda obras para mejorar su habitabilidad, seguridad, confortabilidad o eficiencia energética.

2- si se dan al menos tres de las siguientes características: ascensor, aparcamiento, vivienda amueblada, sistema de calefacción o refrigeración, zonas comunitarias de uso compartido (como jardín o azotea), piscina comunitaria o equipamientos análogos, servicios de conserjería en el edificio o vistas especiales. En este caso el índice puede incrementar la renta hasta un cinco por ciento.

Pues sí, a mi conocido le pareció decepcionante que 3 meses después y sin aportar ni un solo documento a los necesarios del listado, solo diciéndome «creo que mi piso mide tanto», no le proporcionara la cifra, la cantidad que debía pedir de renta.

No funciono por castigos, multas ni penalizaciones, pero es importante saber que las infracciones están claramente previstas. «Si supera la renta obligada, entre 9,000 y 90,000 euros. Si no hace constar el índice de referencia o la renta del anterior contrato la multa puede ser de entre 3,000 y 9,000 euros.»

¿te imaginas si le digo un importe aleatorio, y después tiene una sanción?

Confieso que nunca pensé que podrían reprocharme ser profesional.

Si es tu caso, si estás planteándote cualquier operación inmobiliaria, vas a necesitar la documentación en regla ¿qué documentación?

Un profesional te lo indicará.

Recuerda, el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa para su incumplimiento, seas profesional o particular.

Y lo siento, como persona amiga y como profesional siento no haber sido capaz de transmitir la necesidad de hacer lo correcto.

Posdata: En Cataluña los profesionales estamos listados en el registro de Agentes inmobiliarios de Catalunya. Es un registro público, y es de carácter obligatorio.