Como gestor y asesor inmobiliario vivo situaciones en las que me alegra estar en una comunidad que regula que actores pueden intervenir en el sector inmobiliario y aun así existen situaciones de malas prácticas frente a inmobiliarios legales.

¡¡Atención, 5.567 agentes en el Registro de Agentes inmobiliarios de Catalunya!! el resto no. ¿qué es eso del Registro de Agentes?
Desde la profesionalización del sector inmobiliario, la creación del Registro de Agentes en Cataluña y los intentos de código éticos usuarios, clientes compradores y vendedores están más protegidos.
Vamos a preguntarle a Xabier Roig, responsable de la Dirección Operativa para la Coordinación de los Sistemas de Información y Atención Ciudadana (Agència de l’Habitatge de Catalunya) y del Registro de Agentes Inmobiliarios

En el año 2000, durante el gobierno Aznar, fijaron que la actividad de intermediación inmobiliaria pudiera ser ejercida además de por los “agentes de la propiedad inmobiliaria”, también por cualquier persona sin titulación alguna.

En el año 2010, El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, haciendo uso de sus competencias en materia de vivienda fijó los requisitos que deben reunir los agentes inmobiliarios para trabajar en Cataluña y se creó  el  «Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña» (AICAT).

  • – ¿Que se pretendía en el 2010 regulando la tarea de los profesionales inmobiliarios?

En primer lugar se pretendía dar cumplimiento al mandato de la Ley de vivienda de Catalunya (Llei 18/2007 del dret a l’habitatge), creando el Registro de Agentes Inmobiliarios de Catalunya, con el objetivo de incrementar las garantías a los consumidores i dar más transparencia al mercado inmobiliario.

Y se tradujo en la aprobación del Decreto 12/2010, de 2 de febrero, por el cual se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y se crea el registro de Agentes inmobiliarios de Catalunya.

  • – ¿Nos detallas estos requisitos y en qué consiste el AICAT?

El Registro de Agentes Inmobiliarios de Catalunya es un instrumento que permite acreditar las condiciones de calidad de los agentes inmobiliarios que ejercen su actividad en el ámbito del territorio de Catalunya.

La inscripción en este registro acredita la condición de agente inmobiliario homologado y permite acreditar que los agentes inscritos reúnen los requisitos y las condiciones adecuadas para ejercer esta actividad.

Las condiciones son:

  • Requisito de ubicación y de atención

Los agentes inmobiliarios tienen que disponer de establecimiento abierto al público, a menos que se presten los servicios a distancia por vía electrónica o telemática, en ese caso deben acreditar una dirección física.

  • Requisito de capacitación y actuación profesional

Los agentes inmobiliarios han de tener capacitación profesional para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con los contenidos básicos de formación que describe el anexo 1 del propio Decreto.

Esta capacitación profesional debe acreditarse mediante la posesión de titulación universitaria relacionada con las materias relativas a ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura. O bien, mediante la acreditación del aprovechamiento de cursos de formación en materia inmobiliaria en centros privados que previamente hayan obtenido su homologación como tales frente a la administración.

  • Requisito de solvencia

Los agentes inmobiliarios tienen que disponer de garantías y seguros.

Garantías para responder frente a los clientes de las cantidades que se reciban en ejercicio de la actividad, y seguros de responsabilidad civil que garantice los daños y perjuicios que se puedan causar.

  • – ¿Cómo beneficia esta profesionalización  al consumidor (comprador, vendedor, inquilino, arrendador?

Frente a la que probablemente sea la operación más importante que un cliente pueda hacer, que es la de comprar un vivienda, éste debe poder saber discernir qué tipo de profesional le conviene.

La simple visualización del logo del Registro de Agentes inmobiliarios AICAT y su número de inscripción, da a los clientes la tranquilidad, seguridad y confianza en la actividad del profesional.

Es más, la tranquilidad viene reforzada por la seguridad del cliente en que si surgen imprevistos, el profesional acredita garantías de resarcimiento de daños.

  • – ¿Crees que el consumidor catalán conoce la existencia de este Registro y por tanto el beneficio de trabajar solo con agentes legales?

Partimos de la base que toda persona que ejerce la actividad sabe de la obligación de la inscripción.

El conocimiento de la normativa por parte del consumidor se ha ido transmitiendo paulatinamente.

No existió, desde la aprobación del Decreto, una campaña de información al consumidor porque la explosión de la burbuja inmobiliaria ya corrigió el volumen de personas que operaban en el mercado sin estar inscritas en el registro, pero los clientes cada vez están más preparados y exigen estas garantías del profesional.

  • – ¿Cómo beneficia el Registro al profesional inmobiliario?

Desde el punto de vista del profesional, debemos entender, interpretar y utilizar el logo del Registro de Agentes inmobiliarios de Catalunya (AICAT) y el número de inscripción, como un sello de calidad. Lo debemos publicitar, acreditar y facilitar para que el cliente no tenga ninguna duda.

Este es el principio de garantía que diferencia de las actividades fraudulentas.

  • – ¿Qué seguridades reales da al consumidor la existencia del Registro de Agentes inmobiliarios de Cataluña?

La condición de agente inmobiliario registrado e inscrito también otorga la acreditación de la Generalitat del cumplimiento de la normativa, y con ello, la publicación en el web de la Generalitat www.agenciahabitatge.cat; Aquí, el cliente encuentra los agentes inmobiliarios inscritos, y un buscador permite encontrarlos por número de agente, por nombre o por población. Esta información está permanentemente actualizada y acredita que el cumplimiento de los requisitos de los profesionales permanece en vigor.

  • – ¿Se han percibido cambios en el sector inmobiliario desde la obligatoriedad de inscripción en el Registro en el año 2010?

El sector inmobiliario es el que ha sufrido cambios durante este periodo y la actividad del Registro en cuanto a altas y bajas ha ido pareja a esta evolución.

En el año 2010 sorprendió esta obligatoriedad, porque en principio se creía que la administración lanzaba un sistema de fiscalización de los agentes inmobiliarios.

Luego hemos ido comprobando que tanto clientes como profesionales necesitan de este Registro, y el volumen de inscripciones ha ido aumentando paulatinamente.

  • – ¿Existe un control real del cumplimiento de la normativa?

Si, y existe además un protocolo de colaboración entre la Agència Catalana de Consum y la Agència de l’Habitatge de Catalunya para coordinar las actuaciones relativas al asesoramiento y la gestión, de quejas, reclamaciones o denuncies derivadas de la actividad de los profesionales que se dedican al mercado inmobiliario, además de las inspecciones rutinarias que se realizan comprobando la inscripción en el registro de las oficinas “in situ”.

  • – ¿Que opinas del intrusismo en la profesión? Entendiendo por intruso aquel que intermedia en transacciones inmobiliarias sin estar registrado, sin pagar los impuestos correspondientes, sin tener formación inmobiliaria

La liberalización de la actividad de intermediación inmobiliaria y de su adscripción a un colegio profesional, hizo creer que cualquier persona podía dedicarse fácilmente a esta actividad y que por lo tanto no existía intrusión.

Ahora, con la garantía del Registro, tenemos los mecanismos para poder obligar a que cualquier persona, física o jurídica, que quiera ejercer la actividad, cumpla con los requisitos de inscripción.

  • – ¿Ha habido sanciones? Y de qué tipo

Entendiendo que, “a priori”, la voluntad de la administración no es la de sancionar, sino la de que los agentes inmobiliarios cumplan los requisitos y estén inscritos en el Registro, se han producido una serie de sanciones ya, que han afectado a 49 agencias inmobiliarias por  diferentes consideraciones:

Por no estar inscritas en el registro, ni tener información sobre etiqueta de eficiencia energética, por no tener seguro de caución, por obstrucción a las tareas inspectoras, o por no disponer de notas de encargo.

  • – ¿En el resto de España existe control sobre los participantes en transacciones inmobiliarias?

No existe en vigor ningún registro o control que no sea ejercido por los colegios profesionales territoriales, sin posibilidad de controlar al no colegiado.

  • – Desde Cataluña, cómo primera comunidad que ha profesionalizado el sector inmobiliario  ¿hay colaboración con las demás comunidades para lograr una regulación común y homogénea?

Es importante señalar que este es el primer registro de estas características que hay en el estado español y que, por tanto, se convierte en un referente para el resto de las administraciones.

Y efectivamente, ha habido algunos contactos a nivel de esta administración y colectivos muy activos del resto del estado español que ven la oportunidad de implementar una medida igual o similar en sus comunidades autónomas.

En algunas comunidades autónomas se recurre a la vía de control des del departamento de Consumo, y otras a través del desarrollo reglamentario de las nuevas leyes de vivienda de cada una de las comunidades autónomas.

Así, estamos expectantes en relación al desarrollo de la disposición adicional 1 de la Ley de Vivienda del País Vasco, que regula la creación de un registro; de las expectativas de los agentes inmobiliarios andaluces que tienen muy avanzadas conversaciones con la Junta de Andalucía, así como el interés que ejerce siempre el Consejo General COAPI; y de los criterios que se puedan diseñar desde el Ministerio de Fomento.

Y, aprovecho esta oportunidad que me brindas en el blog para agradecerte poder hacer llegar al máximo número de personas el mensaje de la profesionalización del sector, dignificar el ejercicio de la actividad y de dar garantías a la ciudadanía.

Xavier Roig Zabaleta

Director Operatiu per a la Coordinació dels Sistemes d’Informació i Atenció Ciutadana.

Diputació 92, 08015 Barcelona

agenciahabitatge@gencat.cat | www.agenciahabitatge.cat

  • ¿y tu lector, en el día a día, que ventajas encuentras con profesionales inmobiliario reglados y titulados ?
  • ¿tu inmobiliario de cabecera es legal?, ¿tiene AICAT?

En una próxima entrada del blog comentaros que piensan los profesionales inmobiliarios que llevan más de 7 años en el sector