A raíz de la pregunta de Javier López en el grupo Reflexiones…una de piratas. ¿existen o no existen los piratas inmobiliarios?

Yo lo tengo claro. Existen y hacen mucho daño.

Un pirata inmobiliario es un intruso, un particular que se hace pasar por inmobiliario, que ofrece servicios para los que no está capacitado:
– por no tener la licencia económica (IAE) para facturar por servicios inmobiliarios,
– falta de formación,
– no paga impuestos relacionados con la actividad inmobiliaria.
– en Cataluña no estar dado de alta en el registro de agentes inmobiliarios (Aicat)
– no tener los seguros de responsabilidad civil profesional y seguro de caución.
El particular no es un pirata si lo que vende es de su propiedad. El profesional inmobiliario cumple los requisitos establecidos por la normativa y da unas garantías que no dan ni piratas ni particulares.

Como dice Xavier Roig » los agentes inmobiliarios son los inscritos, son los que cumplen con los requisitos para poder dar transparencia y garantías al mercado inmobiliario, son los que además acreditan una formación suficiente que previamente ha estado homologada. Y son los que cubren las garantías a los clientes con pólizas de seguros en vigor de responsabilidad civil profesional y de caución.
Si no estas registrado, no estas operando conforme a la legalidad en Catalunya…,»

La definición de los agentes inmobiliarios se recoge en el Artículo 55 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda en Cataluña

«1. A efectos de la presente ley y de las actividades que regula, son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida, dentro del territorio de Cataluña, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los correspondientes derechos, incluida la constitución de estos derechos.

2. Pueden ejercer como agentes inmobiliarios:

  • a) Los agentes de la propiedad inmobiliaria que cumplen los requisitos de calificación profesional establecidos por su normativa específica y por la presente ley.
  • b) Todas las personas físicas o jurídicas que tengan la capacitación profesional requerida y cumplan las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles.

3. Los agentes inmobiliarios, para poder ejercer, deben:

  • a) Disponer de un establecimiento abierto al público a tal efecto, salvo que la comercialización de los servicios inmobiliarios se efectúe a distancia por vía electrónica o telemática, en cuyo caso debe acreditarse una dirección física del agente responsable.
  • b) Estar en posesión de la capacitación profesional que se les exija legalmente. En caso de tratarse de personas jurídicas, la capacitación es exigible a los administradores o, en su caso, a los miembros del consejo de administración.
  • c) Constituir y mantener una garantía, con vigencia permanente, que les permita responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora hasta que las pongan a disposición de los destinatarios. Para determinar el importe de la garantía es preciso tener en cuenta el número de establecimientos que cada agente mantenga abiertos al público. Por reglamento pueden establecerse las modalidades que puede adoptar y los criterios de fijación del riesgo que debe cubrir dicha garantía. En el caso de los agentes colegiados o asociados, la garantía puede constituirse por medio del colegio o asociación profesional a que pertenezcan.
  • d) Constituir y mantener una póliza de responsabilidad civil, con vigencia permanente, que les permita responder del ejercicio de la actividad mediadora. El capital que ha de asegurar la póliza debe determinarse por reglamento, teniendo en cuenta el número de establecimientos que cada agente mantenga abiertos al público. La póliza de seguro puede ser individual o bien, en el caso de los agentes colegiados o asociados, la póliza colectiva que tenga concertada el colegio o la asociación profesional a que pertenezcan.

4. El Gobierno, a fin de favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores, debe crear un registro obligatorio de agentes inmobiliarios, en los términos establecidos por el artículo 56.»

El tema del intrusismo y la mala praxis preocupa a los profesionales inmobiliarios de todo el mundo y a quien también debería preocupar es al usuario que se pone en manos de gente ni cualificada ni legal que además no proporciona garantías.

Vicente Agulló: Sitges (Barcelona) http://factorimmobiliari.com Pirata es aquel (o aquella), que en un alarde de valentía, se RESPONSABILIZA de la venta de TÚ PROPIEDAD sin disponer de los medios ni la preparación necesaria para ello.

Cesar Villasante: https://www.inmoblog.com/curso-de-etica-periodistica/

Bogotá (Colombia): http://www.metrocuadrado.com/decoracion/content/cuidese-de-las-inmobiliarias-piratas

Cancún: http://sipse.com/novedades/van-contra-agentes-inmobiliarios-piratas-175194.html

Antonio J.Salazar: Vicepresidente de la Agrupacion de Inmobiliarias de Sevilla