Antes de que sigas leyendo, no, no negociamos los impuestos. Y este fue el caso real: Recibí un mensaje de una usuaria diciéndome que estaba interesada en visitar un piso en alquiler.

Llamé por teléfono, y le pregunté sobre lo que buscaba, si sería su primera vivienda en Barcelona, por qué se cambiaba, si tenía garantías de pago (nómina y contrato de trabajo)…

Previamente a la visita, en la entrevista se le informó de las condiciones para alquilar (fianza depositada en Incasol, seguro de hogar, honorarios de gestión con iva y pago del ITP) y de la forma de reserva con señal económica y contrato legal todo por escrito. Es decir, lo sabía todo.

Dado que parece que el perfil era interesante para el propietario y que la vivienda cuadraba con lo que buscaba, nos citamos en la puerta de la vivienda. Le pareció perfecta, para ella y sus 2 amigas.

Al día siguiente envió un whatsapp intentando negociar, no la renta mensual,
– que el seguro de vivienda no
– que el itp ha consultado con sus conocidos y que unos lo pagan y otros pero…que accede a pagarlo.

En un contrato de alquiler de vivienda además de las obligaciones por las dos partes que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos hay una serie de condiciones que se pueden pactar y el contrato firmado es la preba de la aceptación por las 2 partes.

El ITP o impuesto de transmisiones patrimoniales de Arrendamientos de fincas urbanas o rústicas, en Cataluña, para hechos imponibles a partir del 1 de enero de 2015, es el resultado de 0,50% x meses x años del contrato

El pago del ITP es innegociable.

En nuestros honorarios está incluído la gestión del pago en la agencia tributaria y el envío del comprobante de pago tanto al arrendatario como al propietario.

El iva de nuestros honorarios es innegociable.

La vivienda se alquiló en 3 días. Lo que se necesitó para estudiar el perfil de otros interesados.
Enviaré este post con la información de la vivienda y las condiciones para alquilar.
Mensaje: Si quieres chanchullear… no me busques