A principios de noviembre un usuario, amigo de una clienta/amiga, me llamaba para decirme que ya había vendido su vivienda.

– ¡Que bien! que pronto un mes. ¿Y por cuanto se ha cerrado la venta❓ ¿Te sirvió la valoración que te di❓

– Bueno, falta escriturar.

– ¡Ah! entonces, casi has vendido.

– Bueno, pero ya está. Vino un señor y le encantó. Nos hemos puesto de acuerdo, le he enviado todo porque quería comprobar que yo era el propietario y hemos quedado en notaría el 30 de noviembre.

Ayer llamé al amigo para felicitarle.

– ¿Te pillo celebrando❓

– Me pillas cabreado. No me coge el teléfono ni contesta a mis correos.

– ¿Quién?

– El comprador

– Anoté que el martes pasado era el día de vuestra firma. ¿qué ha pasado❓, ¿has ido a notaría❓

– …. yo tengo preparado todo lo que me habías dicho que tú ibas a necesitar para trabajarlo, y pensaba llevarlo a notaria, pero es que hace días que no me contesta. Tenía que haber hecho arras, ¿verdad?

– Bueno, tenías que haber delegado en un profesional inmobiliario, que muy posiblemente te hubiese aconsejado todo lo que hay que hacer, y seguro que también arras.

¿Por qué aconsejo yo «las arras»❓

Las arras son una garantía, tanto para el vendedor como para el comprador de la vivienda. Se deja por escrito las obligaciones que asumen ambas partes.

El 95% de mis operaciones, tanto si he representado al comprador como al vendedor, han tenido sus arras, arras penitenciales firmadas (existen arras penitenciales, confirmatorias y penales).

Las penitenciales son esas que casi todos conocen… el comprador abona una cantidad económica, habitualmente el 10% del precio del inmueble, y si el comprador se retracta, pierde la señal; y si es el vendedor quien lo hace, tiene que devolver las arras duplicadas.

En nuestro caso, las arras las firman comprador y vendedor y se realizan transferencia bancaria. Nunca, nunca tomamos efectivo ni siquiera la señal para la oferta. Todo claro y transparente.

Y tu me podrías decir, ¿entonces siempre arras❓  Pues, no.

Si yo fuera un particular comprando, y no sé a quien le estoy dando esa cantidad de dinero, pues dudaría.

Si en la operación interviene un particular que llega por el asesoramiento y acompañado de un profesional inmobiliario, pues arras. No tendría duda. Recuerda que en Cataluña puedes buscar en el registro oficial de Habitatge el listado AICAT.

¿Y tú cómo haces❓, ¿tienes algún anecdota para compartirnos❓

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