Esta mañana hemos escriturado la venta de un bonito apartamento en Barcelona y hace días me preguntaba su propietaria «qué facturas tendría que guardar para la declaración de la Renta».
Los propietarios que venden un bien inmueble están sujetos a tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, caso de ser no residentes en el territorio español, al Impuesto sobre la renta de no Residentes.
A la agencia tributaria se tributa por la ganancia patrimonial, es decir por el beneficio obtenido en la operación.
Así mismo, se exime de tributación por la venta de una vivienda habitual. De momento hasta la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal 1 de Enero 2015:
a) Cuando la venta de la vivienda habitual se realice por mayores de 65 años o por personas en situación de gran dependencia.
b) Siempre que el importe total obtenido por la venta se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en un plazo máximo de dos años, desde que se vende una y se compra la otra o a la inversa.
Desgravaciones fiscales derivadas de la venta de la vivienda habitual. En la declaración de la renta puede el vendedor desgravarse las inversiones y gastos ocasionados con la compra: gastos de notaría, agente inmobiliario, plusvalía municipal, gasto de cédula de habitabilidad y certificado energético
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana (Plusvalía municipal).
El motivo de que debamos tributar por este concepto es el aumento incremento del valor experimentado en los terrenos de naturaleza urbana desde su compra y hasta el momento de la venta. Se trata de un impuesto municipal, con lo que las reglas de cálculo dependerán de los coeficientes que cada municipio les sean de aplicación.
Gastos de Registro de la Propiedad: por cancelación de eventuales cargas registrales, que corresponden al vendedor.
Gasto del certificado del administrador de la comunidad de propietarios. En el momento de la escrituración de la compraventa el vendedor debe acreditar estar al corriente de pago de los gastos de comunidad sin recibos impagados ni derramas pendientes de la comunidad. Documentándolo con el certificado del administrador de la comunidad de propietarios.
Gastos del profesional inmobiliario: Su importancia es capital, por cuanto el profesional localiza al comprador de la vivienda y organiza los Trámites previos de la compraventa, el documento privado de arras, coordina la documentación para la escritura pública de compraventa y para los trámites registrales y tributarios posteriores.
Gastos por la obtención de la cédula de habitabilidad así como del certificado de eficiencia energética.
Todos los gastos justificados con su correspondiente factura.
En cualquier caso, comprar o vender una vivienda no es una operación sencilla, merece realizarse con el asesoramiento del notario y del profesional inmobiliario.
Buenos días. Vendí mi vivienda habitual en 2018 pero realice la venta el mismo día que cancelé el préstamo hipotecario vinculado a ésta. Me queda claro que no puedo desgravarme de la cantidad amortizada del préstamo por hacerlo con posterioridad a la venta de vivienda. Lo que me gustaria saber es si puedo deducirme los gastos de notario, plusvalía, registro,… Entiendo también, que las facturas que emite la notaria deben tener fecha del mismo día en que se pagó esa factura no?
Gracias y un saludo.
Buenos dias. Somos tres hermanos que hemos heredado una vivienda que queremos vender y quiero saber si todos los gastos de registro, notario, inmobiliaria,… nos los podriamos deducir en el irpf después de venderla justificandolos con facturas a nombre de uno de nosotros ó tendriamos que tener cada uno sus facturas de cada gasto por la parte proporcional.
Gracias. Un saludo.
Buenos días, Verónica.
Cada uno de los herederos deduce en su declaración de renta los gastos que le han correspondido.
Nosotros, Mayoball, emitimos facturas personalizadas, a cada cliente su factura.
Saludos
[…] Ignasi y Merçé, Laura, Joan y Maria Roig, Mercedes y Pedro, José Luis y Alejandro, Mari Carmen Petit, Montserrat Domenec, Carmen Arbeztail, Jaime, Cristina y Marc, Sandra, Mónica, Ferrán, Sol, […]
[…] al inquilino, plusvalía municipal, documentación blanqueo de capitales por parte compradora…), Presentación en Notaria en el momento de elevación a pública de la operación de […]
[…] una foto!” Cn y yo ya habíamos pasado juntas por Notaría en Agosto y también nos hicimos la foto. Esa vez también con el […]
[…] Escrituración de un bonito apartamento en Barcelona. (20-08-2014) […]
Jejé… muy guapos todos.
Te puedo hacer una pequeña corrección? En castellano se puede escribir «a si mismo» q tiene un significado, o «asimismo», q tiene otro; «así mismo» no existe, no es correcto aunque muchos lo utilicen. Acuérdate: o una palabra o tres pero nunca dos.
Espero q nos veamos pronto por Vidreres… sería buena señal!
Tienes razón! Corregido.
Vidreres, venga, a ver si encontramos pronto al comprador de tu casa de Vidreres (Girona). Es una interesante oportunidad para quien busca tranquilidad, calidad y en un plis plas está en tanto en playas de Sant Feliu de Guixols como de Lloret.
http://www.mayoball2007.com/vivienda/798/urbanizaci%C3%B3n-salzes/casa_en_vidreres_917009.html
Un abrazo
Disculpen Vds:
Puede ser asimismo o así mismo, que tienen el mismo significado; siendo como un adverbio y concretamente significa «también»
Por ejemplo: Le informó «así mismo o asimismo» de cuál había sido la causa de la derrota
También existe «a sí mismo» que es distinto a las dos anteriores
Por ejemplo: ««Sonríe mucho, parece gustarse a sí mismo y no tiene complejos»
Como veréis no tiene nada que ver el sentido de cada frase
Gracias